Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 461. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 461. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades que soliciten solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer |


