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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 461. Sujeto pasivo.

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Artículo 461. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades que soliciten solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer

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