Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 59 bis. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 59 bis. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
2. Tendrán una bonificación del 50% el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que participe en procesos de funcionarización y el personal laboral y funcionario que participe en las convocatorias de promoción interna.
3. Tendrán una bonificación del 50% las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar funcionarios interinos y personal laboral temporal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.4 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656
Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631
Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315
Se añade por el art. 12.1 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. BOE-A-2000-1014
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer |


