Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 60. Sujeto pasivo.
Artículo 60. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar el personal que ha de acceder a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tanto en condición de personal funcionario como de personal no funcionario, las que se inscriban en las convocatorias para seleccionar el personal funcionario con habilitación de carácter estatal del ámbito territorial de las Illes Balears y las que se inscriban en las convocatorias para seleccionar personal de los cuerpos de la policía local del ámbito territorial de las Illes Balears que corresponda tramitar a la Consejería de Administraciones Públicas.
Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631
Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


