Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 59 bis. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 59 bis. Exenciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. 33%.
2. Disfrutará de una bonificación del 50 por 100 50% el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que participe en procesos de funcionarización y el personal laboral y funcionario que participe en las convocatorias de promoción interna.
3. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 50% las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar funcionarios interinos al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer |


