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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 59 bis. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59 bis. Exenciones. Exenciones y bonificaciones.
1. Están Quedarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
2. Disfrutará de Tendrán una bonificación del 50% el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que participe en procesos de funcionarización y el personal laboral y funcionario que participe en las convocatorias de promoción interna.
3. Disfrutarán de Tendrán una bonificación del 50% las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar funcionarios interinos al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1014 Leer

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