Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 55. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 55. Exenciones.
Quedan Están exentas las expediciones de títulos o certificaciones que se realicen hagan como consecuencia de la aplicación de las disposiciones por las que cuales se establecen las instrucciones para fijar los criterios para la determinación de los niveles de conocimiento de catalán.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


