Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 60. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 60. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes los que se inscriban inscriben en las convocatorias para seleccionar el personal que acceda ha de acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Islas Baleares, Illes Balear, tanto en condición de personal funcionario como de personal no funcionario. funcionario, y los que se inscriben en las convocatorias para seleccionar el personal funcionario con habilitación de carácter estatal del ámbito territorial de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


