Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 60. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 60. Sujeto pasivo.
Son Serán sujetos pasivos de la tasa los las personas que se inscriben inscriban en las convocatorias para seleccionar el personal que ha de acceder a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balear, Balears, tanto en condición de personal funcionario como de personal no funcionario, y los las que se inscriben inscriban en las convocatorias para seleccionar el personal funcionario con habilitación de carácter estatal del ámbito territorial de las Illes Balears. Balears y las que se inscriban en las convocatorias para seleccionar personal de los cuerpos de la policía local del ámbito territorial de las Illes Balears que corresponda tramitar a la Consejería de Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


