Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 61. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 61. Cuantía.
1. La tasa por la inscripción a las pruebas selectivas de del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del personal funcionario con habilitación de carácter estatal del ámbito territorial de las Illes Balears se exigirá según la tarifa siguiente:
a) En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exija titulación universitaria o Diplomatura: 3.180 pesetas. el título universitario de grado: 25,45 €.
b) En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exijan otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de Diplomatura: 1.590 pesetas. grado: 12,71 €.
2. Las cuantías exigibles como tasa se consignarán expresamente en las resoluciones que convoquen las pruebas selectivas correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


