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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 62. Devengo y pago.

Artículo 62. Devengo y pago.

1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la inscripción. No obstante, el pago de la tasa será previo a la presentación de la solicitud de inscripción, mediante autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto, y ha de realizarse su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada.

2. A la solicitud de inscripción ha de adjuntarse, en todo caso, una copia de la autoliquidación de la tasa, previamente ingresada.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del correspondiente importe. Por tanto, no procederá ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.

Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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