LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 62. Devengo y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62. Devengo.
1. La tasa se devengará devenga en el momento de la solicitud de la inscripción. No obstante, el ingreso del importe de la tasa será previo a la presentación de la solicitud de inscripción.
2. El importe de la tasa será devuelto en el caso de exclusión del interesado que la persona interesada sea excluida de las pruebas selectivas convocadas. La solicitud de devolución deberá debe presentarse en la Consejería consejería competente en materia de la Función Pública e Interior función pública en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Butlletí Butlletí Oficial de les Illes Balears de la Comunitat Autónoma relación definitiva de los aspirantes excluidos. En el caso de las pruebas selectivas para seleccionar el personal funcionario con habilitación de carácter estatal del ámbito territorial de las Illes Balears, la solicitud de devolución debe presentarse en la consejería competente en materia de personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears» Balears de la relación definitiva de los aspirantes excluidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →