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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 63. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Hecho imponible.
Constituye Constituirá el hecho imponible de esta tasa la solicitud de la inscripción a cursos, seminarios o exámenes que, comprendidos dentro de la programación de la Escuela de Policía Local Balear de Palma, Administración Pública (EBAP), sean precisos necesarios para la formación de la Policía Local, tarea policía local y del personal de emergencias del ámbito territorial de las Illes Balears, así como la cual se ocupa esta Comunidad Autónoma a través solicitud de inscripción en los cursos o en los exámenes de formación en la mencionada Escuela. modalidad de autoaprendizaje de los planes interadministrativos y de lenguas del EBAP.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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