LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 79. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la formalización de la matrícula para realizar hacer las pruebas correspondientes a los certificados de conocimiento conocimientos de la lengua catalana por parte de la Junta Evaluadora Dirección General de Catalán. Política Lingüística y del Tribunal Permanente del Certificado A creado por la citada Dirección General de Política Lingüística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →