Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 79. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 79. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la formalización de la matrícula para hacer realizar las pruebas correspondientes a los certificados de conocimientos de la lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística Cultura y del Tribunal Permanente del Certificado A creado por la citada Dirección General de Política Lingüística. Juventud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


