Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 70 quáter. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 70 quartum. quáter. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Cotejar documentos: documentos. Por cada documento cotejado: 50 pesetas (0,29 euros). 0,29 euros.
2. Expedición de título: Por títulos. La primera expedición de títulos será gratuita y para las posteriores y sucesivas expediciones de títulos emitidos: 1,50 euros, por cada título emitido: 1.000 pesetas (6,01 euros). expedición de
3. Expedicióncertificados: Por cada certificado emitido: 250 pesetas (1,50 euros). título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer |


