Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 7. Cuantía y exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 7. Cuantía. Cuantía y exenciones.
1. La cuantía de la tasa será la cuota fija que, por cada actividad, se exigirá establece a continuación:
a) Registro de acuerdo con Asociaciones:
1.1 Por la siguiente tarifa: inscripción de constitución: 39,79 euros.
Conceptos · 1.2 Por cada inscripción de modificación estatutaria: 12,02 euros.
Pesetas · 1.3 Por cada expedición de certificados: 15,03 euros.
1.4 Por expediente confrontación de inscripción documentos: 15,93 euros.
1.5 Por diligencias de constitución libros: 3,01 euros.
b) Registro de asociaciones y fundaciones · Fundaciones:
6.360 · 1.1 Por la inscripción de constitución: 39,79 euros.
1.2 Por cada inscripción de modificaciones estatutarias o modificación estatutaria: 12,02 euros.
1.3 Por cada expedición de fusiones certificados: 15,03 euros.
1.4 Por confrontación de asociaciones y fundaciones · documentos: 15,93 euros.
5.300 · 1.5 Por diligencias de libros: 3,01 euros.
c) Registro de Colegios Profesionales:
1.1 Por la inscripción de extinción de asociaciones y fundaciones · constitución: 39,79 euros.
1.590 · 1.2 Por cada inscripción de modificación estatutaria: 12,02 euros.
1.3 Por cada expedición de certificaciones · certificados: 15,03 euros.
1.060 · 1.4 Por cada confrontación de documentos: 15,93 euros.
1.5 Por diligencias de libros: 3,01 euros.
2. Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) La expedición de certificados y confrontación de documentos · que solicite el personal de la Administración autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral.
2.650 · b) Las actividades necesarias para la tramitación de becas o subvenciones a favor de familias, instituciones o entidades sin finalidad de lucro.
c) Las actividades derivadas de solicitudes de entes públicos o institucionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


