Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 7. Cuantía y exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 7. Cuantía y exenciones.
1. La cuantía de la tasa será la cuota fija que, por cada actividad, que a continuación se establece a continuación: por cada actividad.
a) Registro de Asociaciones: conceptos:
1.1 a.1 Por la solicitud de inscripción de constitución: 39,79 43,60 euros.
1.2 a.2 Por cada solicitud de inscripción de modificación estatutaria: 12,02 modificaciones estatutarias: 13,15 euros.
1.3 a.3 Por cada expedición solicitud de certificados: 15,03 inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de gobierno por cambio, baja o nueva incorporación: 13,15 euros.
1.4 Por confrontación a.4 La inscripción de documentos: 15,93 apertura o cambio de delegaciones: 13,15 euros.
1.5 Por diligencias a.5 La inscripción de libros: 3,01 federaciones, confederaciones y unión de asociaciones de ámbito autonómico: 59,55 euros.
a.6 La inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico: 21,80 euros.
a.7. La tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones: 16,36 euros.
a.8 La inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, sin modificación de estatutos: 3,50 euros.
a.9 La inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con modificación de estatutos: 13,15 euros.
a.10. La solicitud de cancelación de asientos en el Registro de Asociaciones, una vez disuelta y liquidada una asociación o federación de asociaciones: 43,60 euros.
a.11 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos, de carácter facultativo: 10,25 euros
b) Registro de Fundaciones: conceptos:
1.1 b.1 Por la inscripción de constitución: 39,79 la constitución de una fundación: 43,60 euros.
1.2 b.2 Por cada solicitud de inscripción de modificación estatutaria: 12,02 modificaciones estatutarias: 13,15 euros.
1.3 b.3 Por cada expedición solicitud de certificados: 15,03 inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de gobierno de las fundaciones por cambio, baja o incorporación: 13,15 euros.
1.4 b.4 Por confrontación cada solicitud de documentos: 15,93 inscripción de apertura o cambio de delegaciones de fundaciones extranjeras: 13,15 euros.
1.5 b.5 Por diligencias las solicitudes de libros: 3,01 inscripción de extinción y liquidación de las fundaciones: 43,60 euros.
b.6 Por la expedición de certificaciones negativas de denominación: 16,50 euros.
b.7 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 10,25 euros.
c) Registro de Colegios Profesionales: conceptos:
1.1 c.1 Por la solicitud de inscripción de constitución: 39,79 constitución de un colegio profesional: 43,60 euros.
1.2 c.2 Por cada solicitud de inscripción de modificación estatutaria: 12,02 modificaciones estatutarias: 13,15 euros.
1.3 c.3 Por cada expedición solicitud de certificados: 15,03 inscripción de cambio de domicilio de la sede del colegio profesional: 13,15 euros.
1.4 c.4 Por cada confrontación solicitud de documentos: 15,93 inscripción de la identidad de los órganos directivos o de representación por cambio, baja o nueva incorporación: 13,15 euros.
1.5 c.5 Por diligencias cada solicitud de libros: 3,01 inscripción de delegación o de demarcación de colegios profesionales de ámbito supraautonómico o las delegaciones o demarcaciones insulares: 15,25 euros.
2. Estarán exentas del pago c.6 Por cada solicitud de esta tasa: nota informativa: 8,25 euros.
a) La expedición de certificados y confrontación c.7 Por cada solicitud de documentos que solicite el personal absorción, fusión, segregación o disolución de un colegio profesional: 43,60 euros.
c.8 Por la Administración autonómica por necesidades propias solicitud de la relación funcionarial o laboral. extinción y liquidación de un colegio profesional: 43,60 euros.
b) Las actividades necesarias para la tramitación c.9 Cualquier otra solicitud de becas o subvenciones a favor inscripción de familias, instituciones actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 10,25 euros.
d) De carácter general aplicable a todas las entidades sin finalidad jurídicas (asociaciones, fundaciones y colegios profesionales) y al protectorado de lucro. fundaciones de carácter asistencial:
c) Las actividades derivadas d.1 Por cada expedición de solicitudes certificados: 16,50 euros.
d.2 Por confrontación de entes públicos o institucionales. documentos: 17,90 euros.
d.3 Por confrontación de expedientes: Hasta 100 hojas: 50,00 euros. De 100 hojas en adelante: 0,50 euros/hoja.
d.4 Por fotocopias (en blanco y negro) en papel tamaño A4: 0,09 euros/hoja.
d.5 Por cada copia en soporte informático: 1,25 euros.
d.6 Por solicitud de listados:
Primera hoja: 3,27 euros.
Hojas siguientes: 1,63 euros/hoja.
d.7 Por diligencia de libros: 3,75 euros/libro.
2. Están exentas del pago de estas tasas las administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


