Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 7. Cuantía y exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 7. Cuantía y exenciones.
1. La cuantía de la tasa será la cuota fija que a continuación se establece por cada actividad.
a) Registro de Asociaciones: asociaciones: conceptos:
a.1 Por solicitud de inscripción de constitución: 43,60 50,64 euros.
a.2 Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 15,27 euros.
a.3 Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de gobierno gobierno, por cambio, baja o nueva incorporación: 13,15 15,27 euros.
a.4 La inscripción de apertura o cambio de delegaciones: 13,15 15,27 euros.
a.5 La inscripción de federaciones, confederaciones y unión uniones de asociaciones de ámbito autonómico: 59,55 69,15 euros.
a.6 La inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico: 21,80 25,32 euros.
a.7. a.7 La tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones: 16,36 18,98 euros.
a.8 La inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, sin modificación de estatutos: 3,50 euros. con modificación de estatutos:
a.9 La inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación,13,15 euros. 15,27 euros.
a.10. La solicitud de cancelación de asientos en el Registro de Asociaciones, una vez disuelta y liquidada una asociación o federación de asociaciones: 43,60
a.11 a.9 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos, documentos de carácter facultativo: 10,25 euros 11,90 euros.
b) Registro de Fundaciones: conceptos:
b.1 Por la inscripción de la constitución de una fundación: 43,60 euros.
b.2 Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros.
b.3 Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de gobierno de las fundaciones por cambio, baja o incorporación: 13,15 euros.
b.4 Por cada solicitud de inscripción de apertura o cambio de delegaciones de fundaciones extranjeras: 13,15 euros.
b.5 Por las solicitudes de inscripción de extinción y liquidación de las fundaciones: 43,60 euros.
b.6 Por la expedición de certificaciones negativas de denominación: 16,50 euros.
b.7 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 10,25 euros.
c) Registro de Colegios Profesionales: conceptos:
c.1 Por la solicitud de inscripción de constitución de un colegio profesional: 43,60 euros.
c.2 Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias: 13,15 euros.
c.3 Por cada solicitud de inscripción de cambio de domicilio de la sede del colegio profesional: 13,15 euros.
c.4 Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los órganos directivos o de representación por cambio, baja o nueva incorporación: 13,15 euros.
c.5 Por cada solicitud de inscripción de delegación o de demarcación de colegios profesionales de ámbito supraautonómico o las delegaciones o demarcaciones insulares: 15,25 euros.
c.6 Por cada solicitud de nota informativa: 8,25 euros.
c.7 Por cada solicitud de absorción, fusión, segregación o disolución de un colegio profesional: 43,60 euros.
c.8 Por la solicitud de extinción y liquidación de un colegio profesional: 43,60 euros.
c.9 Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, hechos o documentos de carácter facultativo: 10,25 euros.
d) De carácter general aplicable a todas las entidades jurídicas (asociaciones, fundaciones y colegios profesionales) y al protectorado de fundaciones de carácter asistencial:
d.1 Por cada expedición de certificados: 16,50 6 euros.
d.2 Por confrontación de documentos: 17,90 euros.
d.3 Por confrontación de expedientes: Hasta 100 hojas: 50,00 euros. De 100 hojas en adelante: 0,50 euros/hoja.
d.4 Por fotocopias (en blanco y negro) en papel tamaño A4: 0,09 euros/hoja.
d.5 Por cada copia en soporte informático: 1,25 euros.
d.6 Por solicitud de listados:
Primera hoja: 3,27 euros.
Hojas siguientes: 1,63 euros/hoja.
d.7 Por diligencia de libros: 3,75 euros/libro.
2. Están exentas del pago de estas tasas las administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


