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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 80. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Exenciones.
Están exentos del pago de esta tasa quienes se presenten a las pruebas en situación de paro, los jubilados o los miembros de familias numerosas.
Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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