Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 80. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 80. Exenciones.
Están exentos exentas del pago de esta tasa quienes se presenten a las pruebas personas que están en situación de paro, los jubilados o los miembros de familias numerosas. desempleo, las personas
Asimismo, están exentas del pago de la tasacon reclusas en un centro penitenciario, las que perciben una pensión pública, las que pertenecen a familias numerosas y las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. 33%.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


