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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 80. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Exenciones.
Están exentas del pago de esta tasa las personas que están en situación de desempleo, las personas reclusas en un centro penitenciario, las que perciben una pensión pública, las que pertenecen a familias numerosas y las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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