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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 82. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. Cuantía.
1. La tarifa Conceptos
·
Euros
·
Tarifa
de matrícula será para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de 2.000 pesetas (12,02 euros). la Junta Evaluadora de Catalán
2. ·
12,50
·
Tarifa de matrícula para las pruebas del Tribunal Permanente del Certificado A.
·
12,50
·
Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven, regulado en el Protocolo Internacional del Carnet Joven firmado en Lisboa el 1 de junio de 1987, tendrán una bonificación del cincuenta 50 por ciento (50 por 100) 100 de la cuota.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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