Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 82. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 82. Cuantía.
1. La tarifa Conceptos
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Euros
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Tarifa de matrícula será para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de 2.000 pesetas (12,02 euros). la Junta Evaluadora de Catalán
2. ·
12,50
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Tarifa de matrícula para las pruebas del Tribunal Permanente del Certificado A.
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12,50
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Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven, regulado en el Protocolo Internacional del Carnet Joven firmado en Lisboa el 1 de junio de 1987, tendrán una bonificación del cincuenta 50 por ciento (50 por 100) 100 de la cuota.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


