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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 82. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. Cuantía.
Conceptos
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Euros
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Tarifa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Junta Evaluadora Dirección General de Catalán Política Lingüística
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12,50
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Tarifa de matrícula para las pruebas del Tribunal Permanente del Certificado A.
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12,50
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Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carnet Joven tendrán una bonificación del 50 por por 100 de la cuota.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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