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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 82. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. Cuantía.
Conceptos
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Euros
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1. La tasa se exige teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
Tarifa a) Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Dirección General de Política Lingüística
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12,50
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los niveles A2, B1 y B2: 15,50 euros.
Tarifa b) Tasa de matrícula para las pruebas convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles C1, C2 y E: 22,00 euros.
2. Tienen derecho a una bonificación
del Tribunal Permanente 50% del Certificado A.
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12,50
·
importe de la tasa:
a) Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carnet Carné Joven Europeo tienen derecho a Europeo.
b) Las personas que están en situación de desempleo.
c) Las personas reclusas en un centro penitenciario.
d) Las que perciben
una bonificación del 50% del importe pensión pública.
e) Las que pertenecen a familias numerosas.
f) Las que tienen un grado
de la tasa. discapacidad igual o superior al 33%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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