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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 84. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio en relación con de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por los Conservatorios Profesionales de Música y Danza de Mallorca, Menorca e Ibiza, por el Conservatorio Profesional Superior de Música y Danza de las Illes Balears, y por la Escuela Oficial los centros autorizados de Idiomas. grado elemental y medio de música y danza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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