Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 84. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 84. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio en relación con de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por los Conservatorios Profesionales de Música y Danza de Mallorca, Menorca e Ibiza, por el Conservatorio Profesional Superior de Música y Danza de las Illes Balears, y por la Escuela Oficial los centros autorizados de Idiomas. grado elemental y medio de música y danza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


