Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 84. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 84. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada realizada por los Conservatorios Profesionales conservatorios profesionales de Música música y Danza danza de Mallorca, Menorca e Ibiza, por el Conservatorio Superior Palma, de Música Menorca y Danza de las Illes Balears, Eivissa y Formentera, y por los centros autorizados de grado elemental y medio de música y danza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


