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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 84. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente realizada por los conservatorios relativa a las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza de Palma, de Menorca y a las enseñanzas artísticas profesionales de Eivissa y Formentera, y por música que llevan a cabo los centros autorizados de grado elemental y medio conservatorios de música y danza. danza de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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