Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 84. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 84. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente realizada por los conservatorios relativa a las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza de Palma, de Menorca y a las enseñanzas artísticas profesionales de Eivissa y Formentera, y por música que llevan a cabo los centros autorizados de grado elemental y medio conservatorios de música y danza. danza de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


