Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 96. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 96. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la esta tasa los las personas que solicitan soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


