Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 97. Devengo.
Artículo 97. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Se modifica por la disposición final 3.9 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


