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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

CAPÍTULO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
CAPÍTULO V
2. El pago Tasa por prestación de la tasa se realizará en servicios relacionados con el momento de solicitud Instituto Balear de las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible. Seguridad Pública

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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