Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
CAPÍTULO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 70. Devengo. CAPÍTULO V
1. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. El pago Tasa por prestación de la tasa se realizará en servicios relacionados con el momento de solicitud Instituto Balear de las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible. Seguridad Pública
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


