Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Artículo 15. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1998 y la del 7 de agosto de 2022.
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Artículo 15. Procedimiento.
1. La iniciación, la ordenación, la instrucción y la ejecución de los expedientes procedimientos para la inscripción de un bien en el catálogo insular corresponderá corresponde a la Comisión Insular del Patrimonio Histórico competente, comisión insular competente en materia de patrimonio histórico, mientras que el acuerdo de declaración de bien catalogado corresponderá corresponde al pleno del consejo insular. ejecutivo.
2. Cualquier administración pública o persona física o jurídica podrá instar la adopción del acuerdo de iniciación. La decisión de no iniciación del procedimiento deberá ser motivada.
3. Para excluir un bien del catálogo insular deberá seguirse el mismo procedimiento que para incluirlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13847 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


