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Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Artículo 77. Contenido del patrimonio documental.

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Artículo 77. Contenido del patrimonio documental.
1. Forman parte del patrimonio documental de las Illes Balears los documentos de cualquier época y tipología, reunidos o no en archivos, producidos, recibidos o conservados en el ejercicio de su función por:
a) El Parlamento de las Illes Balears.
b) El Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
c) Los consejos insulares.
d) La Administración local de las Illes Balears.
e) La Universidad de las Illes Balears.
f) Las instituciones científicas y culturales, y las corporaciones de derecho público.
g) Las personas privadas, físicas y jurídicas, gestoras de servicios públicos en las Illes Balears, por lo que se refiere a los documentos generados en la gestión de dichos servicios.
h) Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público, por lo que se refiere a los documentos producidos y por el ejercicio de su cargo en el ámbito del territorio de las Illes Balears.
i) Las entidades y empresas públicas radicadas en las Illes Balears.
j) Cualquier organismo o institución de carácter público radicado en las Illes Balears y desaparecido con anterioridad a la constitución de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aunque se encuentren en poder de particulares.
2. Forman parte, asimismo, del patrimonio documental de las Illes Balears, sin perjuicio de la legislación del estado que les afecte, los documentos producidos, recibidos o conservados por:
a) Los órganos periféricos de la Administración del Estado en las Illes Balears dependientes de cualquier departamento ministerial.
b) Los centros, públicos o privados, de enseñanza radicados en las Illes Balears.
c) Las notarías, los registros públicos y los juzgados y tribunales de las Illes Balears.
d) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal radicado en las Illes Balears.
e) Los órganos de la Unión Europea radicados en las Illes Balears, sin perjuicio de la normativa europea que les sea aplicable.
3. Forman parte, asimismo, del patrimonio documental aquellos bienes, reunidos o no en archivos, que se declaren integrantes del citado patrimonio, de acuerdo con su legislación específica.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-15290 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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