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Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Artículo 78. Documentos con antigüedad superior a cuarenta años.

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Artículo 78. Documentos con antigüedad superior a cuarenta años.
Forman parte, también, del patrimonio documental de las Illes Balears, los documentos, recogidos o no en archivos, con una antigüedad superior a los cuarenta años, producidos, recibidos o conservados por:
1. Las asociaciones políticas y sindicales de las Illes Balears.
2. Las entidades eclesiásticas, salvo lo que se prevea en los convenios entre el Estado español y la Santa Sede y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en las Illes Balears.
3. Las fundaciones, así como las asociaciones culturales, educativas, deportivas y recreativas de carácter privado establecidas en las Illes Balears.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-15290 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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