Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Artículo 78. Documentos con antigüedad superior a cuarenta años.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1998 y la del 10 de agosto de 2022.
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Artículo 78. Documentos con antigüedad superior a cuarenta años.
Forman parte, también, del patrimonio documental de las Illes Balears, los documentos, recogidos o no en archivos, con una antigüedad superior a los cuarenta años, producidos, recibidos o conservados por: (Derogado)
1. Las asociaciones políticas y sindicales de las Illes Balears.
2. Las entidades eclesiásticas, salvo lo que se prevea en los convenios entre el Estado español y la Santa Sede y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en las Illes Balears.
3. Las fundaciones, así como las asociaciones culturales, educativas, deportivas y recreativas de carácter privado establecidas en las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15290 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


