Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Artículo 79. Documentos con antigüedad superior a cien años.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1998 y la del 10 de agosto de 2022.
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Artículo 79. Documentos con antigüedad superior a cien años.
Forman parte, igualmente, del patrimonio documental de las Illes Balears los documentos radicados en las Illes Balears con una antigüedad superior a cien años, producidos, recibidos o conservados por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15290 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


