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Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Artículo 79. Documentos con antigüedad superior a cien años.

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Artículo 79. Documentos con antigüedad superior a cien años.
Forman parte, igualmente, del patrimonio documental de las Illes Balears los documentos radicados en las Illes Balears con una antigüedad superior a cien años, producidos, recibidos o conservados por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-15290 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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