Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
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Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.
1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, aprobado definitivamente, dispondrán de un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, para modificar sus instrumentos de planeamiento general, con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico. (Derogada)
2. En el caso de incumplirse este plazo de dos años, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-9686 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2006 | BOE-A-2006-6642 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-5040 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |
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