Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2005 y la del 19 de marzo de 2006.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.
1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, Histórico aprobado definitivamente, definitivamente dispondrán hasta el día 1 de enero de 2006, 2008 para modificar sus instrumentos de planeamiento general, con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.
2. En caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico tendrá que tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planteamiento planeamiento general que se redacte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-9686 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2006 | BOE-A-2006-6642 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-5040 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria →


