Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2006 y la del 18 de mayo de 2008.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.
1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no dispongan de tengan Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico aprobado definitivamente definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero de 2008 del 2009 para modificar sus instrumentos de planeamiento general, general con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.
2. En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico tendrá que tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.
3. No obstante, pueden aprobarse modificaciones o revisiones de los instrumentos de planeamiento general, aunque no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, cuando éstas tengan como objeto exclusivo alguna de las finalidades expresadas en el punto segundo de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-9686 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2006 | BOE-A-2006-6642 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-5040 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria →


