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Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2008 y la del 19 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.
1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no tengan Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico aprobado definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero del 2009 para modificar sus instrumentos de planeamiento general con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.
2. En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico tendrá que deberá tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.
3. No obstante, pueden aprobarse modificaciones o revisiones de los instrumentos de planeamiento general, aunque no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, cuando éstas tengan como objeto exclusivo alguna de las finalidades expresadas en el punto segundo de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2008 BOE-A-2008-9686 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2006 BOE-A-2006-6642 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2005 BOE-A-2005-5040 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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