Legislación › Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2012 y la del 24 de junio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.
1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no tengan Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico aprobado definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero del 2009 para modificar sus instrumentos de planeamiento general con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.
2. En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2008 | BOE-A-2008-9686 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2006 | BOE-A-2006-6642 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-5040 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |
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