Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 18. Publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 20 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 18. Publicidad.
Los acuerdos adoptados por la autoridad autonómica, autonómica relativos a la creación, fusión, transformación en fundaciones de carácter especial, disolución y liquidación de Cajas cajas de Ahorros, ahorros serán publicados en el «Boletín ‘‘Boletín Oficial de la Región de Murcia» Murcia’’ y, previa inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, se comunicarán al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


