Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 11. Fusión, escisión y cambios de organización institucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 3 de mayo de 2003.
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Artículo 11. Autorización de fusión Fusión o escisión de Cajas. cajas de ahorros.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero consejero de Economía y Hacienda, autorizar cualquier fusión o escisión en la que intervenga alguna Caja caja de Ahorros ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando se produzca una fusión entre cajas de ahorros con domicilio social en diferentes comunidades autónomas, siendo una de ellas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la autorización habrá de acordarse conjuntamente por los gobiernos de las comunidades autónomas afectadas.
En el acto que autorice la fusión se determinará la proporción que corresponderá a las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público de cada comunidad en los órganos de gobierno de la caja de ahorros resultante.
3. A la escisión le serán aplicables las mismas normas que establecidas en esta Ley establece para la fusión, fusión en la medida en que sean compatibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2003 | BOE-A-2004-2432 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


