Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 39. Consejeros elegidos por las personas o entidades fundadoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 20 de junio de 2012.
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Artículo 39. Consejeros elegidos por las personas o entidades fundadoras.
1. Los Consejeros consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras serán nombrados directamente por las mismas, mismas conforme a sus normas internas.
2. Cuando la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga la consideración de entidad fundadora de una Caja caja de Ahorros, ahorros, el nombramiento de los Consejeros consejeros generales de este grupo de representación se hará de la siguiente forma: realizará por la
a) Los Consejeros generales correspondientes a la Asamblea Regional serán elegidospropia Asamblea, Asamblea Regional, en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara, y según los procedimientos que ésta determine, de entre personas de reconocido prestigio en materias relacionadas con la actividad de las Cajas. y
b) La designación de Consejeros generales que corresponda al Consejo de Gobierno se realizará, a propuesta de la Consejería de EconomíaHacienda, de entre personas de reconocido prestigio en materias relacionadas con la actividad de las Cajas. profesionalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


