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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 39. Consejeros elegidos por las personas o entidades fundadoras.

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Artículo 39. Consejeros elegidos por las personas o entidades fundadoras.
1. Los Consejeros consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras serán nombrados directamente por las mismas, mismas conforme a sus normas internas.
2. Cuando la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga la consideración de entidad fundadora de una Caja caja de Ahorros, ahorros, el nombramiento de los Consejeros consejeros generales de este grupo de representación se hará de la siguiente forma:
a) Los Consejeros generales correspondientes a la Asamblea Regional serán elegidos
realizará por la propia Asamblea, Asamblea Regional, en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara, y según los procedimientos que ésta determine, de entre personas de reconocido prestigio en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.
b) La designación de Consejeros generales que corresponda al Consejo de Gobierno se realizará, a propuesta de la Consejería de Economía
y Hacienda, de entre personas de reconocido prestigio en materias relacionadas con la actividad de las Cajas. profesionalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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