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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 31. Principios de actuación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 3 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Principios de actuación.
1. Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y sus miembros ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función económicosocial. económico-social, debiendo gozar de reconocida honorabilidad comercial y profesional. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
2. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas actuarán con plena independencia respecto de las corporaciones, entidades o colectivos que los hubieran elegido o designado, los cuales no podrán impartirles instrucciones sobre el modo de ejercer sus funciones. Sólo responderán de sus actos ante el órgano al que pertenezcan y, en todo caso, ante la Asamblea general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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