LexTotal

Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 34. Naturaleza.

Artículo 34. Naturaleza.

1. La Asamblea General es el órgano que, constituido por los representantes de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la caja de ahorros, y de los cuotapartícipes, en su caso, asume el supremo gobierno y decisión de la entidad.

2. Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes con arreglo a lo previsto en el artículo 67, bis de esta ley, los demás miembros de la Asamblea General ostentarán la denominación de consejeros generales.

Se modifica por el art. único.12 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. BOE-A-2013-1789

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →