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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 35. Funciones.

Artículo 35. Funciones.

Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:

a) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan.

b) Separar de su cargo a los consejeros generales, previo expediente instruido al efecto.

c) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos.

d) Acordar la disolución y liquidación de la entidad, o su fusión o integración con otras, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en el artículo 1 bis de esta ley.

e) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

f) La aprobación, en su caso, del informe de gestión, cuentas anuales y la propuesta de aplicación de los resultados a los fines propios de la caja.

g) La creación y disolución de obras benéfico-sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.

h) Decidir la emisión de cuotas participativas.

i)  Cualesquiera otras facultades atribuidas legal o estatutariamente a la Asamblea General, así como otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. BOE-A-2013-1789

Se modifica la letra a) por el art. único.8 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. BOE-A-2004-2432

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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