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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 34. Naturaleza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 20 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Naturaleza.
1. La Asamblea general General es el órgano que, constituido por los representantes de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja caja de Ahorros, ahorros, y de los cuotapartícipes, en su caso, asume el supremo gobierno y decisión de la entidad.
2. Los Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes con arreglo a lo previsto en el artículo 67, bis de esta ley, los demás miembros de la Asamblea general General ostentarán la denominación de Consejeros consejeros generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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