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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 40. Consejeros elegidos por las entidades representativas de intereses colectivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 3 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Consejeros elegidos por los empleados de la Caja.
1. Los Consejeros generales representantes del personal se elegirán por votación de todos los empleados de la entidad, atribuyéndose proporcionalmente el número de Consejeros a elegir al número de votos obtenido por cada candidatura presentada por los representantes legales de los trabajadores o por un 5 por 100 de los empleados.
Se elegirán de la misma forma un número igual de suplentes, que sustituirán por su orden a los Consejeros generales representantes del personal que causen baja antes de la finalización del plazo para el que fueron elegidos.
2. Los Consejeros generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.
3. El acceso excepcional a la Asamblea General de los empleados de la Caja caja de Ahorros ahorros por el grupo de representación de Corporaciones corporaciones municipales requerirá autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, a cuyo efecto deberá acompañarse a la propuesta un informe previo que la lo justifique, elaborado por la Comisión de Control de la Caja. Control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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