Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 40. Consejeros elegidos por las entidades representativas de intereses colectivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2003 y la del 20 de junio de 2012.
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Artículo 40. Consejeros elegidos por los empleados las entidades representativas de la Caja. intereses colectivos.
1. Los Consejeros generales representantes del personal se elegirán por votación de todos los empleados de la entidad, atribuyéndose proporcionalmente el número de Consejeros a elegir al número estatutos de votos obtenido por cada candidatura presentada por los representantes legales de los trabajadores o por un 5 por 100 de los empleados. caja de ahorros establecerán la
Se elegiránmisma forma un número igual de suplentes, en que sustituirán por habrán de determinarse las entidades representativas de intereses colectivos de su orden a los Consejeros generales representantes del personal que causen baja antes ámbito de la finalización del plazo para el actuación, que fueron elegidos. deban estar representadas en sus órganos de gobierno.
2. Los Consejeros consejeros generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos. grupo de
3. El acceso excepcional a la Asamblea General de los empleados de la caja de ahorros por elrepresentación entidades representativas de corporaciones municipales requerirá informe previo que lo justifique, elaborado intereses colectivos serán elegidos por la Comisión estas entidades de Control. acuerdo con sus normas internas de funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2003 | BOE-A-2004-2432 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


