Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 65. Período de mandato y renovación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 20 de junio de 2012.
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Artículo 65. Período de mandato y renovación.
1. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por un periodo que será el señalado en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de reelección siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigidos para su nombramiento. El cómputo del periodo de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación salvo en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas con derechos políticos, para los que ostente. no habrá límite máximo. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
En todo caso, el cese efectivo en el ejercicio del cargo se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea General constituyente a que se refiere el párrafo tercero del artículo 43.1 de esta Ley, salvo el cese por cumplimiento del plazo máximo de doce años, que se producirá en la primera sesión de la Asamblea General que se celebre tras el cumplimiento del citado plazo.
2. Cuando se produzca el cese de un comisionado antes del término de su mandato, será sustituido por el periodo que reste por el consejero general que designe reste, en la Comisión de Control forma prevista para el Consejo de entre los consejeros generales que pertenezcan al mismo grupo que Administración en el sustituido. apartado 2 del artículo 54.
3. La renovación de los miembros de la Comisión de Control se hará parcialmente por mitades. no podrá suponer una renovación total de la Comisión o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones. En todo caso, habrá de respetarse la proporcionalidad de las representaciones que componen la Comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2003 | BOE-A-2004-2432 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


