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Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

Artículo 35. Elección del Decano-Presidente y Junta de Gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1999 y la del 23 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Elección del Decano-Presidente y Junta de Gobierno.
1. El cargo de Decano-Presidente y demás miembros Los cargos de la Junta de Gobierno tendrá tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos, con la salvedad del cargo de Decano-Presidente que no podrá ser objeto más que de una sola reelección. reelección consecutiva para el mismo cargo.
2. Cuatro de los Vocales serán presentados en la candidatura del Decano-Presidente, siendo elegidos en la misma votación que éste. Los ocho Vocales restantes serán elegidos entre las candidaturas que presentan los colegiados que aspiran a formar parte de la Junta de Gobierno, con la particularidad de que las candidaturas se presentarán con dos candidatos cada una, y que al menos una pareja debería estar compuesta por colegiados mayores de sesenta y cinco años.
3. El Decano-Presidente y los Vocales de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación, que se desarrollará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 36 de los presentes Estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-22113 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1999 Texto original Leer

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